Amparo vs Reforma Regulación Asimétrica Precios Pemex
21 - mayo - 2021Boletín Informativo – 21 de mayo de 2021
“Congreso y CRE terminan regulación asimétrica de precios de venta de primera
mano efectuados por PEMEX”
Adicional a la reforma del 04 de mayo de 2021 a la Ley de Hidrocarburos, el pasado 19 de
mayo de 2021 el Congreso Mexicano aprobó reformar el Artículo Décimo Tercero
Transitorio de la Ley de Hidrocarburos que databa del 11 de agosto de 2014 por el cual, se
determina cesar la regulación asimétrica de precios de venta de primera mano
efectuados por PEMEX.
En dicho Decreto, el Congreso Mexicano instruye a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) para que actúe en consecuencia con lo anterior en un plazo de 30 días, por lo cual el
siguiente 21 de mayo de 2021, emitió el Acuerdo A/015/2021 por el cual se dejan sin efectos
todas las disposicones -acuerdos y resoluciones de la CRE) por virtud de las cuales se
aplicaban los principios de regulación asimétrica de precios de venta de primera mano
efectuados por PEMEX.
La venta de primera mano se entiende como la primera enajenación, en territorio nacional,
que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra
empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un
tercero o entre ellos.
Los principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de
Petróleos Mexicanos implicaba que PEMEX se apegara a la metodología establecida por la
CRE para fijar los precios de venta de primera mano, impidiendo que PEMEX fijara los
precios unilateralmente.
En la reforma del 19 de mayo de 2021 el Congreso Mexicano consideró que actualmente
PEMEX dejó de ser un agente preponderante en el mercado de hidrocarburos al haberse
logrado una mayor participación de agentes económicos que propician el desarrollo eficiente
y competitivo de los mercados.
Luego, a través de la reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de
Hidrocarburos y el Acuerdo A/015/2021, cesa la regulación de precios de venta de primera
mano conforme los principios de regulación asimétrica, esto es, los precios i) ya no serán
fijados conforme la metodología que había establecido la CRE; y ii) los precios podrán ser
nuevamente fijados por PEMEX, bajo los los principios de generalidad y no indebida
discriminación.
Ello implica que PEMEX retomará su poder en fijar libre y unilaterlamente los precios en las
ventas de primera mano, lo que impactará negativamente en los precios en que se adquieren
por las estaciones de servicio, comercializadoras y distribuidoras los petrolíferos como
gasolina, gas natural, gas licuido y similares.
Nuestra Firma considera, que es factible cuestionar la validez constitucional de la reforma en
comento, por la que se debata la proporcionalidad y razonabilidad de la regresión en los
principios de regulación asimétrica cuando PEMEX continúa siendo el agente
preponderante, así como la violación a los derechos adquiridos; lo relevante de esta defensa
será obtener una medida que permita suspender los efectos y consecuencias de la reforma en
comento, de tal manera que se siga aplicando la metodología de la CRE para fijar los precios
en ventas de primera mano.
Por ello, consideramos viable la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto con el objeto
de que sea el Poder Judicial de la Federación el que determine si la reforma resulta idónea
conforme a los valores y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Federal.
* * *
En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo
correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,
Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director de
Ramos Castillo Abogados, S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com
Lic. Erick Ernesto Vázquez Enríquez
Asociado de Ramos Castillo Abogados, S.C.
Correo electrónico: e.vazquez@ramoscastillo.com