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Institucionalidad del Acuerdo General que exige contar con Permiso Previo de Exportación ante la SENER

05 - abril - 2022

El pasado 25 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de Energía, en razón de esa norma de carácter general, para continuar con sus
actividades de importación o exportación de las mercancías enlistadas en sus anexos; como
hidrocarburos y petrolíferos, se tendrá que tramitar el permiso previo de exportación o importación
de hidrocarburos ante la Secretaria de Energía.


No obstante, la obligatoriedad y consecuencias de dicho instrumento normativo fueron suspendidas
temporalmente en razón de un juicio de amparo 16/2021 sustanciado ante el Segundo Juzgado de
Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, donde un quejoso obtuvo una suspensión provisional y definitiva con efectos
generales sobre la aplicabilidad de dicho acuerdo.


El pasado 17 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo
que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de
la Secretaría de Energía, en cumplimiento a la sentencia interlocutoria del juicio de amparo
referido, que limita los efectos de la suspensión al quejoso.


En razón de lo anterior, al día de hoy, se reactivan las consecuencias jurídicas y materiales del
Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de Energía, mismo que puede impedir que usted continúe con su actividad de
importación y exportación, si a la fecha no cuenta con un permiso previo de exportación e
importación de hidrocarburos o petrolíferos correspondiente.


De tal forma que, se sugiere controvertir la inconstitucionalidad de dichos acuerdos generales en
razón de las antinomias que contiene, a fin de que pueda continuar ejerciendo su actividad sin la
tramitación del referido permiso, primero bajo la suspensión que se obtenga y, posteriormente,
por el amparo que ulteriormente se conceda. O en su caso, pueda continuar ejerciendo su
actividad durante el plazo necesario para regularizar su situación y obtener el permiso.
Ahora bien, los acuerdos generales antes referidos son reclamables vía juicio de amparo indirecto,
en dos momentos, desde la entrada en vigor de la norma por tratarse de una norma autoaplicativa, o
hasta el primer acto de aplicación de la misma.


Por lo anterior, usted se encuentra en tiempo y forma para interponer el juicio de amparo
reclamando bajo el supuesto segundo, a partir de un primer acto de aplicación, de modo que, si
alguna autoridad le exige contar con tal permiso o le impide la importación y exportación de
mercancías, adquiere la oportunidad de iniciar su juicio de amparo.


Nuestra firma se ha especializado en la defensa y control constitucional vía juicio de amparo, para
salvaguardar situaciones como la expuesta, por lo que en caso de estar interesado por favor no dude
en ponerse en contacto con nosotros.

 


Saludos cordiales,


Lic. Cecilia Cortés Díaz Corona
Asociada en Ramos Castillo Abogados, S.C.


Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director en Ramos Castillo Abogados, S.C.

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