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Modificación a la NOM 051 de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

30 - julio - 2020

"NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas – Nuevas obligaciones a dos meses para su entrada en vigor"

A través del presente boletín daremos una breve reseña de la evolución de la NOM 051, para posteriormente comentar los cambios en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que se deberán implementar a partir del 01 de octubre de 2020, de manera progresiva hasta el 01 de octubre de 2025. Lo anterior, con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo de 2020 mediante el cual se modifica la NOM 051 para incorporar las nuevas obligaciones surgidas con motivo de la reforma a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.


Como es el de conocimiento generalizado desde el 05 de abril de 2010, se publicó por primera vez la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” cuyo objeto es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como las características de dicha información, ello para poder ser comercializados dichos productos en el país.


Esta Norma Oficial Mexicana a lo largo de su vigencia ha tenido 2 grandes cambios uno en 2010 y otro más en 2014.


Esta última modificación fue precedida por una modificación al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la publicación del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios”.

A través de dicha normativa, surgió el etiquetado con el que hoy gran parte de la población está familiarizado y que en esencia se identifica a través de la colocación en el área frontal de exhibición las menciones obligaciones a que alude el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, entre las que destacan el contenido energético total del producto, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, azucares totales, y sodio.

La más reciente modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 27 de marzo de 2020, y que tiene una entrada en vigor escalonada a partir del 01 de octubre de 2020, tiene como gran antecedente la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019 en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.


A través de dicha reforma a la Ley General de Salud se estableció la obligación de contar con un etiquetado frontal de advertencia, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y demás que determine la Secretaría de Salud.


Teniendo dicho contexto es a través de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” publicada el pasado 27 de marzo de 2020, que se determinó el contenido de niveles máximos para dar lugar al etiquetado de la información nutrimental complementaria, o etiquetado de advertencia, así como el sistema de etiquetado frontal conforme al cual debe mostrarse dicha información en la superficie principal de exhibición conforme a la NOM-030-SCFI-2006.


Se deberá incluir la información complementaria en la etiqueta de los productos preenvasados que contengan añadidos, azúcares libres, grasas o sodio y aquellos en que el valor de energía, la cantidad de azúcares libres, grasa saturada, grasas trans y sodio cumplan con los perfiles nutrimentales.

Los valores anteriormente señalados fueron tomados del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Sin embargo, dicha regulación no estará en vigor de forma absoluta a partir del 01 de octubre de 2020, pues se establecen en los transitorios del decreto de publicación de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana a que hacemos alusión, una entrada en vigor progresiva a través de tres fases.


En la Primera Fase del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 años) únicamente se deberá incluir la información complementaria en el caso de los nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida, en el entendido de que si se agregan azúcares, se evalúan azúcares y calorías, si se agregan grasas se evalúan grasas saturadas, grasas trans y calorías y si se agrega sodio solo se deberá evaluar sodio, aunado a que aplica una tabla de perfiles nutrimentales para la primera fase.

En la Segunda Fase, que abarca el plazo entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2025 (2 años), únicamente se deberá incluir la información complementaria en el caso de los nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida, en el entendido de que si se agregan azúcares, se evalúan azúcares y calorías, si se agregan grasas se evalúan grasas saturadas, grasas trans y calorías y si se agrega sodio solo se deberá evaluar sodio, aunado a que aplica una tabla de perfiles nutrimentales para la segunda fase.

En la Tercera Fase, a partir del 01 de octubre de 2025 se aplicarán de forma total el contenido y valores contenidos en los incisos 4.5.3 de la NOM y la Tabla 6 de la misma.


Aunado a lo anterior, para los casos de productos con edulcorantes o con cafeína deben incluirse las leyendas siguientes:

"CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDAME EN NIÑOS"

"CONTIENE CAFEÍNA - EVITAR EN NIÑOS"

Aunado a lo anterior, la modificación a la Norma contempla otra serie de cambios que vale la pena comentar.
A efecto de evitar publicidad en sentido contrario, la etiqueta de los productos que no deban contener sellos o leyendas precautorias, únicamente podrán declararlo de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas”, sin poder utilizar elementos gráficos o descriptivos alusivos a los mismos, debiendo además ser dicho texto igual o menor al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006.
En el mismo sentido y para evitar el fomento al consumo de los productos que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, tienen prohibido incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visuales – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.


Se adiciona también la obligación de incluir la palabra IMITACIÓN al principio de la denominación en mayúsculas con negrillas, en un tamaño del doble al resto de la denominación, esto para el caso de los productos imitación.


Se incluye la obligación de declarar siempre los azúcares añadidos, así como los alimentos e ingredientes que pueden causar hipersensibilidad y, por tanto, deben declararse.


Finalmente, entre los aspectos más relevantes igualmente destaca la nueva presentación de la declaración nutrimental.

 

* * *
Consideramos importante mencionar, que el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana no es de certificación obligatoria, sin embargo, su cumplimiento irrestricto sí es obligatorio, por lo que todos los productores o comercializadores de estos productos en territorio nacional deberán adecuar su etiquetado a las nuevas disposiciones.
Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes reiterando nuestro compromiso para con ustedes, estando nuestra Firma disponible para cualquier asesoría en el cumplimiento de esta y cualesquiera otras normas de carácter administrativo aplicables.


Atentamente.
Lic. José Pablo Ramos Castillo.
Socio director de Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com
Lic. Rodolfo Vazquez Cabello.
Asociado del Área de Derecho Administrativo de Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: r.vazquez@ramoscastillo.com

 

 

 

 

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