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Nuevas actividades esenciales y botón de Emergencia.

10 - agosto - 2020

Boletín informativo – Agosto 2020

Nuevas actividades esenciales y botón de
Emergencia.

“Sistema de Alerta Sanitaria “Nueva Normalidad” del Gobierno Federal, nuevas actividades esenciales y Botón de Emergencia del Gobierno del Estado de Jalisco.”

En esta oportunidad deseamos compartir con ustedes la inclusión de nuevas actividades esenciales decretadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, como interactúan las actividades consideradas como esenciales por el Gobierno Federal y el Botón de Emergencia en el Estado de Jalisco en caso de su activación y un breve recordatorio de la interacción entre el Sistema de Alerta Sanitaria y la Reactivación Económica en el Estado de Jalisco.


Actividades Esenciales


Como ya es del conocimiento de todos ustedes desde el 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el primer acuerdo que ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales y con ello se inició la jornada nacional de sana distancia, que concluyó supuestamente el pasado 01 de junio de 2020 cuando a nivel federal pasamos a la nueva normalidad con el Sistema de Alerta Sanitaria a través del famoso semáforo epidemiológico.


Desde aquel acuerdo del 31 de marzo se señaló cuáles eran las actividades esenciales que implementando protocolos y medidas para evitar o reducir la propagación del virus podían continuar con sus operaciones por ser necesarias para atender la emergencia sanitaria, estar involucradas en la seguridad pública, formar parte de los sectores fundamentales de la economía, y en general también todas las actividades gubernamentales necesarias para que el país con intensidad reducida continuara operando.


Las actividades incluidas en el 31 de marzo, cuyo listado completo ya hemos comunicado en boletines anteriores, se puede resumir en todas las que contemplan el ramo médico, farmacéutico, hospitalario, de servicios de sanitización y limpieza, los ramos financiero, tributario, energético e hidrocarburos, agua, alimentos (producción, distribución y venta) tanto preparados como materias primas, seguridad privada, industria química, paquetería, ferretería, guarderías, telecomunicaciones y medios de información, logística, entre otras.


Asimismo, el 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF un acuerdo a través del cual por un lado se anunció la estrategia de reapertura y el sistema de semáforo, y se ampliaron las actividades esenciales expresamente para incluir la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.


Nuevas Actividades Esenciales


Finalmente, el día de ayer 03 de agosto de 2020 en la edición vespertina del DOF se publicó un acuerdo para adicionar como actividades esenciales con motivo del regreso a clases, a las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías.

Actividades esenciales y Botón de Emergencia.

Conforme al marco legal y constitucional en México la materia de salud es concurrente entre los Estados y la Federación, sin embargo, para el caso específico de una pandemia y las medidas que en materia de salud deben tomarse, conforme a la Constitución y a la Ley General de Salud, corresponde al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.


Por lo anterior nuestra firma considera que en el caso de activarse el Botón de Emergencia estarían colisionando de forma ilegal el Gobierno de Jalisco de forma frontal con lo determinado por el Gobierno Federal, pues ordenaría el cierre de gran parte de actividades, ignorando el semáforo federal, incluidas una
buena parte de las actividades esenciales.

Ante la inminencia y en su caso activación del Botón de Emergencia recomendamos lo siguiente:

- Observar el semáforo epidemiológico federal, pues será el parámetro para determinar si la operación de su empresa está permitida y por tanto le conviene hacer el             juicio de valor siguiente. (Si su actividad está prohibida tanto a nivel federal como local le recomendamos el cierre)
- Evaluar (costo – beneficio) la apertura pues existe la posibilidad de ser sujetos de clausura y sanciones por parte de las autoridades locales.
- Evaluar (costo – beneficio) la promoción de un juicio de amparo como mecanismo de prevención y reacción ante una posible clausura por parte de las autoridades             locales.

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En otro tema, recordemos el estatus del semáforo epidemiológico y su relación con las actividades permitidas en el Estado de Jalisco, cuestión que nos puede ayudar a evaluar nuestro campo de acción en caso de activarse el Botón de Emergencia.

Nivel de Riesgo Epidemiológico
- Semáforo (Federación)
Actividades Permitidas Fase (Jalisco) Actividades Permitidas
MÁXIMO - ROJO

Únicamente se encuentra permitida la operación de actividades esenciales.

Industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte previa validación de su protocolo. El resto de actividades esenciales pueden operar sin validación, pero deben realizar la autoevaluación vía electrónica.
Se deben aplicar la TOTALIDAD de medidas sanitarias establecidas en los protocolos.


Continúan todas las medidas de la jornada nacional de sana distancia vigentes.


Las personas vulnerables deberán continuar en casa, estando prohibido su ingreso a los centros de trabajo.

Fase 0 del Plan de Reactivación Económica y actividades añadidas.

Se permiten actividades esenciales cumplimentando obligatoriamente sus protocolos conforme a cada actividad.
Se permiten las actividades no esenciales autorizadas para la fase 0 y aquellas que se han ido añadiendo, cumplimentando obligatoriamente sus protocolos conforme a cada actividad. (NO ESTÁN PERMITIDAS POR LA FEDERACIÓN)


Continúan vigentes todas las medidas anteriores como el resguardo domiciliario corresponsable continúa siendo obligatorio, con especial énfasis en las personas vulnerables que aún no pueden acudir a sus centros de trabajo.
El uso de cubrebocas sigue siendo obligatorio en todo momento en el espacio público, transporte público y en los establecimientos que puedan operar en esta fase conforme a lo antes señalado.

Las actividades NO esenciales permitidas en Jalisco conforme a la fase 0 del plan de reactivación económica, conforme al color rojo en el que nos encontramos del semáforo del sistema de alerta sanitaria de la Federación no están permitidas. Es decir, el distintivo local no las autoriza conforme al sistema de alerta sanitaria de la Federación.


Por ello, a las empresas que se dediquen a actividades no esenciales aun contando con su distintivo estatal, en este nivel de riesgo epidemiológico (Máximo – Rojo) les recomendamos lo siguiente:

- Evaluar (costo – beneficio) la apertura pues existe la posibilidad de ser sujetos de clausura y sanciones por parte de las autoridades federales.

- Evaluar (costo – beneficio) la promoción de un juicio de amparo como mecanismo de prevención de una posible clausura por parte de las autoridades federales.

 

*                *               *

Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes reiterando nuestro compromiso para con ustedes, estando nuestra Firma disponible para cualquier asesoría relacionada con las exigencias establecidas y los mecanismos de protección ante la contradicción entre la Federación y el Gobierno del Estado de Jalisco para esta etapa de reapertura.


Atentamente.
Lic. José Pablo Ramos Castillo.
Socio director de Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com
Lic. Rodolfo Vazquez Cabello.
Asociado del Área de Derecho Administrativo de
Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: r.vazquez@ramoscastillo.com

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