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Política de Integridad en Contrataciones Gubernamentales

24 - agosto - 2020

“Política de Integridad en Contrataciones Gubernamentales para Contrarrestar posibles Sanciones Administrativas por Faltas Graves”

Las personas morales que participen en cualquiera de los mecanismos de contratación gubernamental con alguna dependencia Federal, Estatal y/o Municipal, conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pueden ser sujetas a procedimientos de sanciones por faltas administrativas graves cometidas en los procesos de contratación gubernamental.


Dichos procedimientos sancionatorios por faltas administrativas graves, son substanciados por los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o Estatales, según sea el caso, donde pueden imputarse actuaciones irregulares de las personas morales como: i) uso indebido de recursos públicos, ii) colusión, iii) tráfico de influencias, iv) participación ilícita en procedimientos administrativos, v) soborno, vi) utilización de información falsa y/o vii) obstrucción de facultades de investigación.
Por virtud de dicho procedimiento, los Tribunales de Justicia Administrativa pueden imponer las siguientes sanciones a las personas morales:


a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, hasta $132´000,000.00 de pesos;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
c) La suspensión de las actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios;
d) Disolución de la sociedad respectiva;
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Las sanciones previstas en los incisos c) y d), sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.


A fin de evitar las sanciones referidas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla la creación de una Política de Integridad, como mecanismo para atenuar dichas sanciones.


La Política de Integridad consiste en:


I. Un manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y las distintas cadenas de mando y de liderazgo en la estructura;

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad referidas;

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación; y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.


Luego, a través de implementar una Política de Integridad, se protege a la empresa en el sentido que acciones irregulares que puedan ser imputadas en procesos de contratación gubernamental (desde el proceso de participación, hasta la ejecución en caso de adjudicación), puedan derivar en las graves sanciones que prevé la legislación y que pueden comprometer la imagen e incluso subsistencia de una empresa.


Por ello, nuestra Firma recomienda a las empresas vinculadas a la contratación gubernamental, generar una Política de Integridad, para proteger a la empresa en sí misma, su imagen, patrimonio y operación. En caso de requerir asesoría y/o implementación en lo relativo a las Política de Integridad, nuestros profesionales quedan a su servicio.


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Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier duda o comentario que se tenga con este boletín y reiterando nuestro compromiso para con ustedes en caso de que se requiera una asesoría de carácter constitucional, administrativa y fiscal.

Atentamente.

Lic. José Pablo Ramos Castillo.
Socio Director de Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com


Lic. Erick Ernesto Vazquez Enríquez.
Asociado del Área de Derecho Administrativo
Correo electrónico: e.vazquez@ramoscastillo.com

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