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Suspensión Inmediata Actividades No Esenciales.

01 - abril - 2020

“DETERMINACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RESTRICCIÓN DE LA FEDERACIÓN RESPECTO LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES POR COVID-19”


1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) constituye una pandemia. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.


2. A la luz del avance del COVID-19 en territorio Mexicano, el lunes 30 de marzo de 2020, el Gobierno de la República emitió “Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor”, delegando a la Secretaría de Salud la determinación de acciones necesarias.


3. En base a dicha Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Secretaria de Salud el siguiente martes 31 de marzo de 2020 alrededor de las 19:00 horas emitió “Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, dicho acuerdo esencialmente contiene:

I. La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II. Realiza un catálogo de Actividades Esenciales Permitidas, siendo las siguientes:


a) Ramo Médico: Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Seguridad Pública: Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e
impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Sectores Fundamentales: Las sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Programas Sociales: Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; e
e) Infraestructura Crítica: Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación
de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios
indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina,
saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros
más que pudieran listarse en esta categoría.


III. Medidas de seguridad esenciales:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

4. En base a lo anterior –la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria- el Gobierno del Estado de Jalisco, estableció el miércoles 1 de abril de 2020 una Mesa de Trabajo y Acuerdos entre
Dirigentes Empresariales, Sindicales, del Gobierno del Estado y Municipales, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos y resoluciones:

PRIMERO. Acatar unidos la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el Gobierno de la República y por ello SUSPENDER LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2020 A LAS 19:00 HORAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.

SEGUNDO. Esfuerzo del Sector Empresarial para mantener la plantilla laboral y no se pierdan empleos en el Estado, garantizar sueldos a los trabajadores de sectores más vulnerables y buscar acuerdos entre patrón y trabajador.

TERCERO. Realizar llamado a la Federación a reconsiderar el respaldo a la iniciativa privada, atento al apoyo del sector empresarial al sector de trabajadores, entonces el Gobierno de la República debe plantear ruta de apoyo para apoyar al empresario.

CUARTO. Sesión permamente de la Mesa para reoslver dudas y actualizar acciones a seguir, (actualmente se valora respecto si la agro industria y la industria de la construcción entra en el catágolo de actividades esenciales y no deben suspender).

5. A la luz de lo anterior, deben SUSPENDERSE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2020 A LAS 19:00 HORAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.


6. Esto es, sólo podrán operar las actividades esenciales establecidas en la fracción II del Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria, referidas en el punto 3, fracción II del presente boletín. Esto es, podrán operar cumpliendo las medidas de seguridad establecidas, las actividades relativas al Ramo Médico, Seguridad Pública, Programas Sociales del Gobierno, lo relativo a Infraestructura Crítica respecto la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica).
Así como también las actividades de los Sectores Fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de  transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de
información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).


7. Por tanto, si su actividad no está dentro del catálogo anterior, deben suspenderse inmediatamente las actividades a partir del 1 de abril desde las 19:00 horas hasta el 30 de abril de 2020.


Respecto la industria de la construcción, cabe destacar que igualmente deben acatar inmediatamemte
la suspensión de actividades y sólo operar si posteriormente la Mesa de Trabajo y Acuerdos emita
disposición de excención específica, esto es, sí determina encuadran en actividades esenciales.


* * *


Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier duda o comentario
que se tenga con este boletín y reiterando nuestro compromiso para con ustedes en caso de que se requiera
una asesoría de carácter constitucional, administrativa y fiscal.


Atentamente.
Lic. José Pablo Ramos Castillo.
Socio Director de Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com

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