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Suspensión Inmediata Actividades No Esenciales y Criterios Actividades Esenciales.

03 - abril - 2020

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) constituye una pandemia. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.


2. A la luz del avance del COVID-19 en territorio Mexicano, el lunes 30 de marzo de 2020, el Gobierno de la República emitió “Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor”, delegando a la Secretaria de Salud la determinación de acciones necesarias.


3. Con base en dicha Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Secretaria de Salud el siguiente martes 31 de marzo de 2020 alrededor de las 19:00 horas emitió “Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, dicho acuerdo esencialmente contiene:


I. La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II. Realiza un catálogo de Actividades Esenciales Permitidas, siendo las siguientes:


a) Ramo Médico: Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Seguridad Pública: Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Sectores Fundamentales: Las sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;d) Programas Sociales: Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; e
e) Infraestructura Crítica: Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.


III. Medidas de seguridad esenciales:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

4. En base a lo anterior –la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria- el Gobierno del Estado de Jalisco, estableció el miércoles 1 de abril de 2020 una Mesa de Trabajo y Acuerdos entre Dirigentes Empresariales, Sindicales, del Gobierno del Estado y Municipales, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos y resoluciones:

PRIMERO. Acatar unidos la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el Gobierno de la República y por ello SUSPENDER LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2020 A LAS 19:00 HORAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.

SEGUNDO. Esfuerzo del Sector Empresarial para mantener la plantilla laboral y no se pierdan empleos en el Estado, garantizar sueldos a los trabajadores de sectores más vulnerables y buscar acuerdos entre patrón y trabajador.

TERCERO. Realizar llamado a la Federación a reconsiderar el respaldo a la iniciativa privada, atento al apoyo del sector empresarial al sector de trabajadores, entonces el Gobierno de la República debe plantear ruta de apoyo para apoyar al empresario.

CUARTO. Sesión permanente de la Mesa para resolver dudas y actualizar acciones a seguir, (actualmente se valora respecto si la agro industria y la industria de la construcción entra en el catálogo de actividades esenciales y no deben suspender).

5. Ateniendo a la falta de claridad el catálogo de actividades esenciales y no esenciales del Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria, de nueva cuenta el siguiente 2 de abril de 2020 se reunió la Mesa de Trabajo y Acuerdos entre Dirigentes Empresariales, Sindicales, del Gobierno del Estado y Municipales, y estableció una serie de “Criterios de Clasificación de Actividades Esenciales y No Esenciales”, mismos que se detallan a continuación:

Actividades Esenciales. Aquellas involucradas en los eslabones de las cadenas productivas de las actividades esenciales contenidas en el Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria, esto es, todas aquellas actividades vinculadas de alguna manera con alguna de las ramas de las actividades esenciales.
Actividades No Esenciales. Aquellas actividades que pueda generar socialización física o aglomeración de personas.

A la luz de dichos “Criterios de Clasificación”, deberá determinarse sí las actividades que se realizan pueden ser consideradas como Esenciales -con lo que no deben suspenderse, sino sólo cumplir con los protocolos de seguridad impuestos- o bien, si son No Esenciales -y deben ser suspendidas de inmediato, hasta el 30 de abril de 2020.

En la conferencia del mismo 2 de abril de 2020, donde se dieron a conocer dichos “Criterios de Clasificación de Actividades Esenciales y No Esenciales”, se realizó un catálogo de actividades Esenciales y No Esenciales del Comercio, Servicios e Industria.

Es importante recalcar que dicho catálogo es meramente enunciativo y no limitativo, y por tanto, para determinar si la actividad es o no Esencial, debe valorarse a la luz de los “Criterios de Clasificación” referidos.
Catálogo Enunciativo:

Esenciales:
Comercio:
- Restaurantes, preferentemente con servicio a domicilio o para llevar1;
- Puestos de alimentos preparados (taquerías, loncherías, frutas, hamburguesas)2;
- Envases, empaques, y embalajes relacionados con las actividades esenciales;
- Tianguis, venta de alimentos y artículos relacionados con las actividades esenciales;
- Tiendas naturistas;
- Refaccionarias;
- Estacionamientos públicos;
- Tlapalerías, papelerías y lavanderías.
Servicios:
- Hoteles para uso de personas en ejecución de actividades esenciales (vacacionales prohibidos);
- Aseguradoras;
- Casas de cambio, cajas de ahorro;
- Notarias
- Despachos jurídicos y contables;
- Call center;
- Cerrajerías;
- Talleres mecánicos y grúas de los vehículos que circulan (no específica pero se infiere los relacionados con las actividades esenciales);
- Talleres de bicicletas;
- Reparación de electrodomésticos;
- Veterinarias;
- Servicios de fumigación;
- todos relacionados con la impartición de salud, como medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentistas, ópticas, entre otros.
Industria:
- Construcción sí cumple con criterios de estar asociada a cadenas productivas esenciales, aquellas que tienen contratos de entrega cuyo incumplimiento pueda provocar un efecto irreversible; así como las relativas a la construcción, operación y mantenimiento respecto hospitales, supermercados o de los relacionados con las actividades esenciales;
1 Sí cumplen protocolos de sanidad y distanciamiento.
2 Sí cumplen protocolos de sanidad y distanciamiento.
- Producción de papel vidrio, metal, plástico y materia primas;
- Etiquetado e impresión relacionados con las actividades esenciales;
- Las que participan en el abasto, servicio y proveeduría relacionados con las actividades esenciales.


No Esenciales:
Comercio:
- Establecimientos en plazas comerciales de las actividades no esenciales (la palza comercial no está prohibida, sino las de actividades no esenciales);
- Tiendas departamentales;
- Mueblerías;
- Ropa, bisutería y accesorios de vestir;
- Calzado;
- Tiendas de regalo;
- Artesanías;
- Agencias de autos;
- Tintorerías;
- Jugueterías;
- Librerías;
- Artículos deportivos.
Servicios:
- Hoteles vacacionales;
- Filmaciones y producciones;
- Consultoría de negocios;
- Publicidad;
- Agencia de modelos;
- Galerías y museos;
- Gimnasios;
- Consultoría de sistemas;
- Academias;
- Estéticas;
- Spas;
- Moteles.
Industria:
- Las que no logren demostrar son necesarias para las actividades esenciales.
- No nuevos permisos de construcción.

6. A la luz de lo anterior, deben SUSPENDERSE INMEDIATAMENTE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.
Las actividades Esenciales, deberán siempre cumplir con: i) Protocolos de seguridad; ii) Protección de las personas vulnerables (edad, situación inmunológica comprometida y cardiovascular; y iii) Protocolos de sanitación y reducción de aglomeraciones.

7. Esto es, sólo podrán operar las actividades esenciales establecidas en la fracción II del Acuerdo por el que se establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria, referidas en el punto 3, fracción II del presente boletín y conforme los “Criterios de Clasificación de Actividades Esenciales y No Esenciales”, referidos en el punto 5 anterior.


Esto es, podrán operar cumpliendo las medidas de seguridad establecidas, las actividades relativas al Ramo Médico, Seguridad Pública, Programas Sociales del Gobierno, lo relativo a Infraestructura Crítica respecto la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica).


Así como también las actividades de los Sectores Fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).

8. Por tanto, si su actividad no está dentro del catálogo anterior, deben suspenderse inmediatamente las actividades a partir del 1 de abril desde las 19:00 horas hasta el 30 de abril de 2020.

 

* * *

 

Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier duda o comentario que se tenga con este boletín (en particular determinar si su actividad es Esencial o No Esencial conforme los criterios de la autoridad) y reiterando nuestro compromiso para con ustedes en caso de que se requiera una asesoría de carácter constitucional, administrativa y fiscal.
Lic. José Pablo Ramos Castillo.
Socio Director de Ramos Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com

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