Alcances de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el conflicto competencial derivado de la implementación de la reforma judicial.
1. Contexto general.
El pasado 8 de mayo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relacionadas con un conjunto de solicitudes acumuladas (3/2024, 4/2024, 6/2024 y 1/2025) en el que se planteó un conflicto competencial entre jueces federales de amparo y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Este conflicto se originó con motivo de las suspensiones concedidas en diversos juicios de amparo promovidos en contra de la implementación de la reforma constitucional judicial publicada el 15 de septiembre de 2024.
Dicha reforma estableció un nuevo modelo de elección popular para jueces, magistrados y ministros, y ordenó la organización de un proceso electoral extraordinario 2024-2025 para renovar a la totalidad de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
- Contenido esencial de la sentencia.
La sentencia resuelta por el Pleno de la Corte tiene como ejes centrales los siguientes aspectos:
- Confirmación de la competencia de la SCJN
La Corte determinó que, conforme al artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente conforme a su artículo transitorio), es competente para resolver conflictos jurisdiccionales entre órganos del propio Poder Judicial de la Federación. Rechazó que el TEPJF pueda atribuirse la facultad de revisar o invalidar suspensiones dictadas por jueces de amparo.
- Reconocimiento de la validez de las suspensiones en juicio de amparo
La SCJN reconoció la validez de las suspensiones otorgadas por los jueces federales en los amparos promovidos contra la reforma judicial, destacando que, mientras dichas resoluciones no sean revocadas por los medios ordinarios previstos en la Ley de Amparo, producen efectos vinculantes para todas las autoridades.
- Descalificación de la actuación de la Sala Superior del TEPJF
La SCJN sostuvo que el Tribunal Electoral excedió sus atribuciones al pronunciarse sobre medidas cautelares dictadas en materia de amparo, así como al ordenar la continuidad del proceso electoral judicial pese a la existencia de dichas medidas. Tales determinaciones, entre ellas, la amenaza de sanción a los Comités de Evaluación, carecen de validez jurídica, por haberse emitido por una autoridad sin competencia en la materia.
- Alcances jurídicos e institucionales
- Claridad respecto a la vigencia de suspensiones.
La sentencia reafirma la autonomía del juicio de amparo, y protege a las personas juzgadoras que han impugnado la reforma judicial, por considerar que vulnera derechos adquiridos, la independencia judicial, y principios fundamentales del orden constitucional.
- Fortalecimiento del control judicial interno.
Se consolida la posición de que las controversias sobre la competencia en el seno del Poder Judicial deben ser resueltas por la SCJN, y no por tribunales ajenos a la materia que se encuentra en disputa.
- Protección a órganos e individuos sometidos a órdenes contradictorias.
La resolución proporciona un marco de seguridad jurídica a los Comités de Evaluación y a los servidores públicos que enfrentaban órdenes contradictorias: por un lado, las suspensiones de amparo, y por otro, las resoluciones del TEPJF. A partir de esta sentencia, prevalece la orden judicial de los jueces de amparo.

4. Implicaciones.
La reforma judicial sigue sujeta a impugnaciones jurídicas, lo que podría afectar su implementación material en los plazos inicialmente previstos por el Ejecutivo y el Congreso.
Las decisiones que impliquen modificaciones estructurales en el sistema judicial, incluyendo la remoción de juzgadores, afectaciones presupuestales, o reestructuración institucional, no pueden ejecutarse sin antes agotar los procesos judiciales pendientes.
Las empresas y organizaciones que dependan y busquen el acceso a un sistema judicial funcional, independiente y estable, deben considerar este escenario como un factor de incertidumbre institucional que podría extenderse al segundo semestre de 2025 y más allá.
5. Consideraciones finales
En Ramos Castillo S.C. seguiremos brindando acompañamiento jurídico puntual respecto a la evolución de este proceso, así como el impacto que pueda generar en la operación de nuestros clientes. Esta sentencia constituye un paso relevante en la defensa de la división de poderes, de la independencia judicial, y del Estado de Derecho, pero no clausura el conflicto, cuya resolución de fondo dependerá de la actuación del Pleno de la Suprema Corte en los meses siguientes.
Nos mantenemos atentos para asesorarlos de forma estratégica ante cualquier escenario de reforma, controversia constitucional o afectación institucional.
Ramos Castillo, S.C.