Nota informativa sobre las reformas legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales derivadas de la reforma constitucional de simplificación orgánica.
El 20 de marzo de 2025, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expiden y reforman diversas leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, como parte de la implementación de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica aprobada en diciembre de 2024. Estas disposiciones entraron en vigor el día 21 de marzo de 2025.
El paquete legislativo contempla:
- La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
- La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- La reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Aspectos clave de las reformas.
- Rediseño del sistema de acceso a la información pública.
La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública unifica el marco normativo aplicable a los tres niveles de gobierno y a todos los sujetos obligados. Se establecen principios rectores como máxima publicidad, gratuidad, transparencia proactiva, accesibilidad, veracidad, no discriminación y rendición de cuentas.
El Sistema Nacional de Transparencia es sustituido por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, que se configura como el espacio institucional de coordinación y colaboración entre autoridades y órganos de control internos para garantizar el acceso a la información.
Se destaca la eliminación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como autoridad garante autónoma. En su lugar, la función de tutela y verificación recae en diversos órganos de control, principalmente el nuevo órgano administrativo desconcentrado denominado Transparencia para el Pueblo, dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con atribuciones para emitir lineamientos, criterios de interpretación y sanciones a nivel federal.
Asimismo, tendrán competencias en sus respectivos ámbitos:
- El órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
- Las contralorías internas de los órganos constitucionalmente autónomos.
- Las contralorías del Congreso de la Unión.
- El Instituto Nacional Electoral, respecto a los partidos políticos.
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, respecto a sindicatos.
La ley ratifica la prohibición de clasificar como reservada cualquier información vinculada a violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Además, garantiza que ningún ciudadano podrá ser objeto de persecución judicial o administrativa por ejercer su derecho de acceso a la información.
- Reconfiguración del derecho a la protección de datos personales.
La nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares representan una homologación y ampliación de los principios de protección, tanto para el sector público como para el privado.
Entre los principios destacados se encuentran: licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. La legislación refuerza la obligación de que el tratamiento de datos personales se realice de manera lícita y transparente, prohibiendo la obtención o tratamiento a través de medios fraudulentos o engañosos.
Se reconoce expresamente la figura de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y se establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales puede ser expreso o tácito, salvo tratándose de datos sensibles, financieros o patrimoniales, los cuales requerirán consentimiento expreso por parte del titular.
El Estado asume la responsabilidad de velar por la privacidad de los individuos, prohibiendo que terceras personas incurran en prácticas arbitrarias que vulneren esta garantía. Se establecen límites al ejercicio del derecho a la protección de datos personales únicamente por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad o salud públicas, o derechos de terceros.

Además, se precisan las fuentes de acceso público, tales como:
- Páginas de internet y medios electrónicos abiertos a consulta general.
- Directorios telefónicos.
- Diarios, gacetas y boletines oficiales.
- Medios de comunicación social.
- Registros públicos.
Quedan exceptuados de la aplicación de la Ley:
- Las sociedades de información crediticia (reguladas por su ley específica).
- Personas físicas que recolecten y almacenen datos personales para uso estrictamente personal, sin fines de divulgación o explotación comercial.
- Fortalecimiento institucional de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
La reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la facultad exclusiva para:
- Coordinar la política pública en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
- Emitir lineamientos y criterios técnicos de observancia obligatoria.
- Conocer de procedimientos de verificación y sanción.
- Coordinar el funcionamiento de los órganos internos de control.
- Evaluar la actuación de los sujetos obligados, incluyendo partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad.
- Consecuencias jurídicas de la abrogación de leyes vigentes.
Con la entrada en vigor del decreto, se abrogan las leyes anteriores que regulaban el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en particular:
- La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 4 de mayo de 2015).
- La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 9 de mayo de 2016).
- La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF 20 de enero de 2017).
- La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 5 de julio de 2010), junto con sus reformas.
Esto implica que todos los procedimientos y lineamientos que derivaban de dichas leyes deberán ajustarse a las disposiciones del nuevo marco legal.
- Implicaciones prácticas y recomendaciones para nuestros clientes.
Estas reformas transforman radicalmente el sistema de protección de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en México, centralizando funciones antes desempeñadas por un órgano autónomo (el INAI) en dependencias de la Administración Pública Federal y órganos de control internos.
Para las empresas y entidades privadas, esto significa una mayor supervisión por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, nuevos procedimientos de cumplimiento y mayores responsabilidades en la gestión de datos personales.
Implicaciones para nuestros clientes.
Desde Ramos Castillo S.C. consideramos que estas modificaciones, derivadas de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, representan un cambio estructural importante en el modelo de acceso a la información y protección de datos personales en México. La centralización de atribuciones en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la eliminación del INAI como autoridad garante, podría impactar en la imparcialidad y eficacia en la tutela de estos derechos.
Por lo anterior, sugerimos a nuestros clientes revisar sus políticas internas de tratamiento de datos personales y cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, así como mantenerse atentos a la emisión de lineamientos y criterios por parte de las nuevas autoridades.
Ramos Castillo S.C. continuará brindando seguimiento puntual a la implementación de este nuevo marco normativo, a fin de acompañar a nuestros clientes y garantizar certeza jurídica en el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones.
Atentamente,
Ramos Castillo S.C.