Nota informativa de la Reforma a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2025
1. Introducción.
El pasado 3 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, principales instrumentos de control constitucional en nuestro país.
Las modificaciones implican cambios de gran calado en el procedimiento, sustanciación, suspensión, efectos de las sentencias, ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como en los recursos y medios de apremio, por lo que su análisis es relevante para todos los actores públicos y privados con interés en la defensa del orden constitucional.
2. Principales modificaciones.
- Notificaciones
- Se precisa que las resoluciones deberán notificarse al día siguiente de su emisión, por medio de publicación en lista, oficio en el domicilio de las partes o medios electrónicos autorizados.
- Se permite el uso de correo certificado con acuse de recibo, medios electrónicos o telegráficos.
- La SCJN podrá imponer sanciones y destituir a la persona responsable en caso de nulidad por notificaciones mal hechas (Art. 6o).
- Promociones y plazos
- Las promociones podrán presentarse fuera del horario hábil ante la Secretaría General de Acuerdos o persona designada.
- Las promociones enviadas desde fuera de la sede de la Corte se considerarán presentadas en tiempo si se envían por correo certificado, telégrafo o medios electrónicos con firma electrónica.
- Substanciación prioritaria de asuntos
- Se introduce la posibilidad de que las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal soliciten que ciertos asuntos se resuelvan de manera prioritaria, sin modificar los plazos legales, cuando exista interés social u orden público.
- El Pleno de la SCJN determinará si procede la prioridad por mayoría simple (Art. 9o Bis).
- Legitimación y representación
- Se amplía la lista de terceros interesados (Art. 10) e incluye a la Fiscalía General de la República como legitimada para comparecer.
- Se regula la representación de los poderes, órganos y entidades que intervienen, y se presume la capacidad legal salvo prueba en contrario.
- Suspensión del acto reclamado
- En controversias constitucionales, se permite conceder suspensión antes de sentencia definitiva, pero no procede cuando se impugnan normas generales.
- Se prohíbe conceder suspensión cuando se pongan en riesgo la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico (Arts. 14 y 15).
- Causales de improcedencia
- Se adiciona una nueva causal de improcedencia para demandas que pretendan controvertir reformas constitucionales (Art. 19, fracción VIII Bis), lo que limita la posibilidad de control judicial sobre modificaciones a la Constitución.
- Procedimiento probatorio
- Se fortalecen los criterios para ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, prohibiendo la prueba de posiciones y exigiendo oportunidad para formular repreguntas en testimoniales y periciales.
- Se prevén medidas coercitivas contra autoridades que no proporcionen documentos requeridos por las partes o por la Corte (Art. 33).
- Efectos y cumplimiento de sentencias
- Las sentencias que declaren la invalidez de normas generales tendrán efectos generales solo si son aprobadas por al menos seis votos del Pleno (Art. 42).
- Se precisa que los razonamientos de sentencias aprobadas por seis votos serán obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales (Art. 43).
- Se refuerza el procedimiento para vigilar y garantizar el cumplimiento de las ejecutorias, incluyendo medidas de apremio, denuncias por incumplimiento y consignaciones por abuso de autoridad (Arts. 46 a 49).
- Recursos
- Se amplía el catálogo de resoluciones recurribles mediante el recurso de reclamación y se establecen reglas claras sobre su substanciación y sanciones por interposición sin motivo (Arts. 51 a 54).
10. Acciones de inconstitucionalidad
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- Se detallan los requisitos formales de las demandas, incluyendo el 33% de firmas en acciones promovidas por legisladores.
- No se admite suspensión de normas generales en acciones de inconstitucionalidad.
- Se regulan los plazos, la acumulación de acciones, el trámite ante la Fiscalía General de la República y la opinión de la Sala Superior del TEPJF en materia electoral.

3. Disposición transitoria relevante.
El decreto establece que, hasta el 1º de septiembre de 2025, fecha en que protestarán nuevos ministros y ministras, seguirán aplicándose las reglas anteriores, particularmente:
- Para declarar la invalidez de normas se requerirán ocho votos del Pleno.
- Las sentencias con efectos generales deberán contar con al menos ocho votos.
- Los efectos obligatorios de la jurisprudencia solo aplicarán con ese mismo número.
Esta disposición transitoria tiene un impacto relevante, ya que durante un periodo de transición se mantienen exigencias más estrictas para los efectos vinculantes y generales de las sentencias, lo cual puede incidir en los litigios en curso o próximos a presentarse.
4. Consideraciones estratégicas para nuestros clientes
- Mayor complejidad y tecnificación del procedimiento:
Las reformas incrementan las exigencias técnicas en el procedimiento de control constitucional. Las nuevas reglas en materia probatoria, notificaciones, representación y promoción de incidentes hacen indispensable una defensa altamente especializada y oportuna.
- Reducción de posibilidades para impugnar reformas constitucionales:
La inclusión de la causal de improcedencia por tratarse de reformas a la Constitución (Art. 19, fracción VIII Bis) limita el acceso al control judicial sobre modificaciones constitucionales, lo que debilita los controles frente a posibles regresiones democráticas.
- Concentración de decisiones en el Pleno de la Corte:
La facultad del Pleno para determinar la tramitación prioritaria de asuntos y para decidir sobre modificaciones a suspensiones otorga mayor peso a las decisiones colegiadas, pero podría implicar demoras en contextos de alta carga de trabajo.
- Relevancia del periodo transitorio:
Hasta el 1 de septiembre de 2025, los asuntos en curso o que se presenten requerirán ocho votos para efectos generales, lo que puede hacer más difícil obtener resultados vinculantes frente a normas inconstitucionales.
Conclusión
La reforma a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional representa un reordenamiento importante del procedimiento de control constitucional, con implicaciones relevantes en la defensa del orden constitucional.
Desde Ramos Castillo, S.C., reiteramos nuestro compromiso con el análisis riguroso y la defensa estratégica del orden constitucional. Nuestro equipo está preparado para ofrecer asesoría personalizada sobre el impacto de estas reformas en asuntos actuales o futuros.
Quedamos a su disposición para brindar apoyo técnico-jurídico en la interpretación, planeación y litigio constitucional con motivo de estos cambios.