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ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA JUDICIAL DENOMINADA “CON Y PARA EL PODER JUDICIAL”.

14 - febrero - 2020

ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA JUDICIAL DENOMINADA “CON Y PARA EL PODER JUDICIAL”.
ÉNFASIS EN LAS MEDIDAS PARA CONSOLIDAR EL ROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


ANTECEDENTES


1. El 21 de octubre de 2019, en el Senado de la República, con la presencia de representantes de los tres Poderes de la Unión, se inauguraron los trabajos de “Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación”. En ese acto, los participantes coincidieron en que la impartición de justicia federal enfrenta grandes retos, entre otros, el que los juzgadores no siempre se conducen con la ética, profesionalismo, independencia e imparcialidad que deberían de observar en sus funciones, sino que sucumben a diversos intereses mezquinos, lo que ha impedido desterrar la corrupción y ha abonado a la endogamia y al amiguismo dentro del sistema de carrera judicial.
2. Ante ese escenario, el Gobierno Federal advirtió sobre la necesidad de atender esa realidad mediante una respuesta institucional dirigida a elevar la calidad de la impartición de justicia a fin de hacerla accesible para todos y todas. Por ello, y para lograr el establecimiento de un verdadero gobierno de leyes, se concluyó que era indispensable que la sociedad recobrara la confianza en los jueces y en la justicia, lo que demandaba la adopción de una reforma judicial amplia y profunda que combatiera al nepotismo, fortaleciera la carrera judicial, procurara una mejor capacitación del personal jurisdiccional y mejorara el servicio de defensoría pública, entre otras cuestiones.
3. Por ello, el C. Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el apoyo tangencial del resto de los Ministros de dicho Tribunal Constitucional, elaboró una propuesta de reforma, a la que denominó “Reforma Judicial con y para el Poder Judicial”, dirigida a contribuir al proceso de cambio y renovación en la impartición de justicia de nuestro país, procurando un pleno respeto a la división de poderes y específicamente a la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.
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4.- En dicho documento, se indica que la propuesta implica una reforma integral de largo alcance, que transformará de fondo al Poder Judicial de la Federación, pues sus ejes principales son:
4.1.- La consolidación de la carrera judicial. Mediante medidas que garanticen que los nombramientos se otorguen a los vencedores en los concursos de oposición, lo que implica: limitar la discrecionalidad en el otorgamiento de nombramientos; el establecimiento de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores; el reforzamiento de facultades institucionales para el combate a la corrupción y al nepotismo; y el otorgarle a la Escuela Judicial un rol central en la realización de los concursos de oposición. Para ello se propone la expedición de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
4.2.- Facilitar el acceso a la justicia. Mediante el fortalecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando su sistema de carrera y ampliando sus servicios, de manera que los defensores públicos se conviertan en verdaderos abogados de los pobres. Para ello se proponen reformas a la Ley Federal de Defensoría Pública, entre las que se encuentran el establecer como servicio a cargo de dicho Instituto la asesoría jurídica en materia de amparo familiar, que se adiciona a las actuales de defensa penal y laboral.
4.3.- Apuntalar el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. Mediante diversas medidas legislativas que le permitan enfocarse únicamente en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional, como son: (a) el establecimiento de Plenos Regionales, en sustitución a los Plenos de Circuito, como órganos encargados de resolver las contradicciones de tesis y los conflictos competenciales que se susciten entre los órganos jurisdiccionales federales de todo el país; y (b) la modificación al sistema de jurisprudencias, para que la doctrina del Tribunal Constitucional se enmarque en un sistema de precedentes.
4.4.- Calidad en la Justicia. Mediante la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, para que la integración colegiada asegure mayor certeza en las resoluciones.
5.- En este boletín nos centraremos, única y exclusivamente, en explicitar cómo se pretende instrumentar normativamente el eje temático identificado en el punto 4.3 anterior, por lo que será necesario que en un estudio adicional se aborden los aspectos relativos a la “consolidación de la carrera judicial”, el “acceso a la justicia” y la “calidad de la justicia”. Hacemos esa distinción pues, y por el perfil propio de nuestra firma, consideramos que el establecimiento de
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Plenos Regionales y la transición a un sistema de precedentes (distinto al modelo actual de jurisprudencias), trascienden de manera frontal y material en los servicios que les prestamos a nuestros clientes.
DESARROLLO
El apuntalamiento del rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como Tribunal Constitucional se pretende atajar mediante: la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)1; la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM; y la reforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM.

Su operatividad se clarifica de la manera siguiente:

OBJETIVO MOTIVOS ASPECTOS A CONSIDERAR
Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito Con el objetivo de ampliar el ámbito de competencia por cuestión de territorio. Una región estará conformada por varios circuitos, siendo el Consejo de la Judicatura Federal quien definirá las regiones que ahora se integrarán en Plenos Regionales.
Esos Plenos se integrarán por 03 magistrados ratificados, que durarán 03 años en su encargo, pudiendo ser designados para un nuevo periodo

Los Plenos Regionales resolverán las contradicciones de criterios (no de tesis) que se generen por los distintos circuitos que conforman sus territorios, logrando que persista un solo criterio obligatorio en varios circuitos de una misma región.
Para ello, se prevé que la SCJN conocerá de las denuncias de contradicción de criterios (no de tesis) que sustenten los Plenos Regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones (las que se susciten entre tribunales colegiados de circuito de una misma región corresponderá al Pleno Regional competente).

Además, a los Plenos Regionales se les otorga competencia para resolver de todos los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales que se susciten en el país.

Política jurisdiccional Para dar prontitud en el despacho y resolución de los asuntos, se permite la emisión de acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que les competa conocer a la SCJN, así como remitir asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito. La distribución ya no estará sujeta a los casos en que exista jurisprudencia.
Jurisprudencia por precedentes para la SCJN. La forma en que actualmente se integra la jurisprudencia entorpece su desarrollo. Suele suceder que, aunque exista una decisión paradigmática y trascendental de la SCJN, que incluso sea votada por unanimidad, los órganos jurisdiccionales no estén obligados a seguirla por no cumplirse con los requisitos actuales (5 sentencia en el mismo sentido).
El modelo actual implica que los justiciables no tengan certeza de que sus derechos sean protegidos, además de generar altos costos para los operadores del sistema judicial al tener que agotarse diversas instancias para que un asunto sea resuelto por la SCJN.
Se propone que el Tribunal Constitucional avance a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen las decisiones (sentencias), compartidas por mayoría calificada, formen jurisprudencia y sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales, sin necesidad de que sean reiteradas.

Mediante el sistema de precedentes se logra que todas las sentencias de la SCJN sean relevantes y los justiciables puedan exigir que sean observadas por todos los Tribunales. Además, se evita que los ministros y ministras tengan que discutir varias veces el mismo asunto y puedan enfocarse en seguir fortaleciendo y precisando su doctrina constitucional.
En lo que se refiere al modelo de declaratoria general de inconstitucional, se propone que la notificación a la autoridad emisora procederá desde el primer asunto en que se declare la inconstitucionalidad de una norma general en los juicios de amparo indirecto en revisión.
Asimismo, se propone que todas las tesis expongan claramente los hechos relevantes del caso, el criterio jurídico y los argumentos que justificaron la decisión. Además, se ordena que las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún caso se incluyan en la tesis para que sólo se contengan los criterios que realmente son obligatorios para los órganos jurisdiccionales.

 

Además, se elimina la jurisprudencia por sustitución. Respecto de la SCJN, en un sistema de precedentes, no tiene sentido que modifique un criterio sin que se dé a la luz de un caso concreto. Además, en la práctica es raro que el propio tribunal que emitió la jurisprudencia cambie de criterio con motivo de una solicitud de este tipo. Lo anterior, no significa que no puedan establecerse mecanismos administrativos para corregir errores en la formulación de las tesis, pero ello no implica un cambio de criterio sino una corrección de un error.
Por último, en lo que se refiere a la interrupción de la jurisprudencia, se aclara que, aunque los Tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos que justifiquen el cambio de criterio. Asimismo, se precisa que para que el Pleno de la SCJN pueda apartarse de sus precedentes deberá dar razones que justifiquen el cambio de criterio, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta.

Designación de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para que designe uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia.

Esta previsión constituye una excepción a las reglas de turno y competencia, para garantizar una solución más integral, coherente y expedita a este tipo de asuntos, en congruencia con la progresividad de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana.
Como parte de esta propuesta, el Consejo de la Judicatura Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias.

Eliminación del amparo soberanía Se precisa que la competencia de los tribunales federales en amparo se limita a controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos.
A través de esta formulación queda comprendido el control de las normas o actos que vulneren las competencias de otro nivel de gobierno, pues los vicios de competencia son comúnmente estudiados en amparo.
Las controversias constitucionales hacen innecesaria la existencia de este tipo de amparos.
Controversias Constitucionales En consistencia con la interpretación que ha realizado la SCJN, se propone adecuar el objeto y alcances de ese medio de control de regularidad constitucional con el fin de que no se analicen cuestiones de legalidad, sino se concentre en analizar violaciones directas a la CPEUM y a derechos humanos. Como parte de la reforma, se contempla expresamente la posibilidad de que los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas puedan promover controversias constitucionales.
Asimismo, se incluye expresamente que las omisiones son impugnables en controversia constitucional.
Recurso de revisión en amparo directo. A la SCJN se le otorga mayor discrecionalidad para conocer del recurso de revisión en amparo directo, únicamente cuando a su juicio el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se establece la in/impugnabilidad de los autos que desechen la revisión en amparo directo con el objeto de hacer hincapié en la excepcionalidad de los recursos.
Cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. Como sucede en la práctica, se prevé que sean los órganos que hubieren concedido el amparo quienes conozcan del incidente de cumplimiento sustituto.

Por ello, se elimina la competencia de la SCJN para resolver los incidentes de cumplimiento sustituto para transferirlas a los tribunales colegiados de circuito.

 

     

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