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BOLETÍN- INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE PROHÍBE VAPEADORES.

02 - junio - 2022

Inconstitucionalidad del DECRETO que prohíbe la distribución y comercialización de 
vapeadores o cigarrillos electrónicos.
El pasado 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por 
el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de los Sistemas 
Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos 
de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, 
así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
En dicho decreto, sustentado bajo la premisa de que la prohibición de los cigarrillos electrónicos y 
similares, atañe a la protección de la salud y a un medio ambiente sano, se prohíbe a nivel federal la 
venta y circulación de dichos productos, al tenor de los siguientes dos artículos;
“Artículo Primero.- Se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, 
cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas 
Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y 
dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos 
sistemas.
Artículo Segundo.- A quien incumpla con lo señalado en el artículo primero se le aplicarán las 
sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.”
Ahora bien, el debate entorno a la venta y distribución de dichos productos ha emprendido diversas 
discusiones, mismas que fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación1
asegurando que la prohibición absoluta de productos no derivados del tabaco que se identifiquen 
como tales, por tener elementos afines, es inconstitucional, y que, por lo tanto, lo dispuesto por el 
artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es contrario a los derechos 
constitucionalmente tutelados.
Sin embargo, ahora nos encontramos en un conflicto aún más complejo, pues estimamos que la 
implementación de dicha medida, mediante Decreto Presidencial sería a todas luces ilegal, y por 
tanto impugnable, en razón de que, al tratarse de un asunto de salud pública y no de seguridad 
pública, no es facultad del Presidente, sino del Congreso legislar al respecto. Máxime, que los 
aspectos medulares del citado Decreto no encuadran con la legislación aplicable en materia de venta 
de cigarros electrónicos y similares.
Ahora bien, el Decreto antes referido, es reclamable vía juicio de amparo indirecto en dos 
momentos; i) desde su publicación y entrada en vigor al tratarse de una norma autoaplicativa, y ii) 
cuando se tenga un acto de aplicación, es decir, alguna determinación administrativa que sancione a 
los particulares que intenten comercializar cigarrillos electrónicos.
* * *
1 Contradicción de Tesis 39/2021suscitada entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación al resolver, por una parte, el amparo en revisión 435/2019 y, por la otra, los amparos en revisión 853/2019 y 
957/2019.
En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo 
correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,
Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director en Ramos Castillo Abogados, S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com
Iván Rafael Aréchiga Guillén
Abogado en Ramos Castillo Abogados, S.C

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