Boletín inconstitucionalidad NOM 247 bienes inmuebles
05 - septiembre - 2022Inconstitucionalidad de la NOM-247-SE-2021,
en materia de comercialización de bienes inmuebles para uso habitacional
Que el pasado 22 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial
y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben
contener los contratos relacionados. Misma que de acuerdo al primero de sus transitorios; entrará
en vigor a los 180 días naturales de su publicación, es decir será obligatoria a partir del 17 de
septiembre de 2022.
La NOM-247-SE-2021 es aplicable a todos los sujetos fraccionadores, constructores, promotores y
demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa
habitación, quienes deberán adecuar el contenido sus contratos de adhesión; preventa, promesa,
compraventa, intermediación o cualquier acto jurídico relacionado con la compraventa de
inmuebles para uso habitacional, y registrarlos ante la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor.
Entre las disposiciones normativas que contempla, se regulan los anticipos, enganches, garantías,
bonificaciones, entrega de los bienes, escrituración, así como la información y publicidad que
deben poner a disposición del consumidor previo a la contratación, información tales como; las
autorizaciones, permisos, licencias, planos estructurales de la obra, maquetas, materiales de
construcción, sistemas constructivos, e incluso la acreditación de la propiedad de inmueble, sus
créditos y fideicomisos.
Por lo anterior, a partir de 17 de septiembre de 2022, todos los sujetos de la NOM, deberán
someterse al cumplimiento de lo estipulado en esta Norma Oficial Mexicana, registrando sus
contratos con todo lo antes expuesto, bajo pena de ser revisado en un procedimiento de
evaluación de conformidad y/o sancionado.
De tal forma que se sugiere controvertir la inconstitucionalidad de dicha Norma Oficial Mexicana,
a fin de que pueda continuar ejerciendo su actividad de negocio, sin la obligación de cumplir con
esos requisitos excesivos, primero bajo la suspensión que se obtenga y posteriormente por el
amparo que ulteriormente se conceda.
La norma antes referida es reclamable vía juicio de amparo indirecto, en dos momentos, desde la
entrada en vigor de la norma por tratarse de una norma autoaplicable, donde se individualiza el
perjuicio con su sola emisión, o hasta el primer acto de aplicación de la misma, sea ante una
negativa de registro de contrato o ante una sanción por los organismos competentes.
Sin embargo, en este caso se sugiere, registrar los contratos cumpliendo en la medida de la
posible lo solicitado en la NOM, omitiendo aquellas disposiciones que consideran les agravian y a
su vez, promover juicio de amparo indirecto contra la NOM, dentro de los siguientes 15 días para
no consentir dicha disposición, o en su caso, no registrar sus contratos, promover el juicio de
amparo y buscar la obtención de la suspensión y posterior sentencia definitiva.
Nuestra firma se ha especializado en la defensa y control constitucional vía juicio de amparo, para
salvaguardar situaciones como la expuesta, por lo que en caso de estar interesado en que nuestra
Firma, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,
Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Fundador de Ramos Castillo Abogados, S.C.
Lic. Cecilia Cortés Díaz Corona
Asociada en Ramos Castillo Abogados, S.C.