“Inconstitucionalidad del Decreto que adiciona y reforma la Ley de Hidrocarburos”
04 - mayo - 2021“Inconstitucionalidad del Decreto que adiciona y reforma la Ley de Hidrocarburos”
El día martes 04 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Hidrocarburos, cuyas principales notas distintivas son:
1.- Se añade como requisito adicional, para la obtención de cualquier permiso a tramitarse
ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, que el solicitante
acredite contar con la capacidad de almacenamiento que para tal efecto determine la
autoridad.
Los actividades que requieren permiso son:
• Para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de Gas Natural, la
exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos (que son expedidos por la
Secretaría de Energía).
• Para el transporte, almacenamiento, distribución, comprensión, licuefacción,
descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de
Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la gestión de Sistemas
Integrados (que son expedidos por la Comisión Reguladora de Energía).
2.- Se modifica la sanción que tenía el silencio de la autoridad al momento de no
pronunciarse sobre una solicitud de cesión de derechos de un permiso. Es decir,
anteriormente la autoridad contaba con un plazo para contestar de 90 días naturales y, en caso
de no hacerlo, se entendía que era favorable la respuesta (afirmativa ficta). Ahora, en
caso de que la autoridad no conteste, se entiende en sentido negativo (negativa fica).
3.- Se elimina la posibilidad de que terceros (particulares) puedan apoyar a las autoridades
para dar continuidad en la operación de las actividades que amparen los permisos que
hubieren sido ocupados temporalmente, intervenidos o suspendidos, a fin de garantizar los
intereses de la Nación. (Solo podrá ser PEMEX).
4.- Se adiciona la posibilidad de que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de
Energía puedan suspender los permisos expedidos, cuando se prevea un peligro inminente
para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, previo
procedimiento que para tal efecto se establece en el artículo 59 bis.
5.- Se adicione e impone la obligación a la autoridad de revocar todos aquellos permisos
que, a la fecha de la entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de
almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía (y referido en el punto 1
anterior).
Nuestra Firma considera, que es factible cuestionar la validez constitucional de la reforma en
comento, por la que se debata la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas impuestas,
así como la violación a los derechos adquiridos; lo relevante de esta defensa será obtener una
medida que permita suspender los efectos y consecuencias de la decisión legislativa en
comento.
Por ello, consideramos viable la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto con el objeto
de que sea el Poder Judicial de la Federación el que determine si la reforma resulta idónea
conforme a los valores y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Federal.
* * *
En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo
correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,
Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director de
Ramos Castillo Abogados, S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com