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“Inconstitucionalidad del Decreto que adiciona y reforma la Ley de Hidrocarburos”

04 - mayo - 2021

“Inconstitucionalidad del Decreto que adiciona y reforma la Ley de Hidrocarburos”

El día martes 04 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de 
Hidrocarburos, cuyas principales notas distintivas son: 


1.- Se añade como requisito adicional, para la obtención de cualquier permiso a tramitarse 
ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, que el solicitante 
acredite contar con la capacidad de almacenamiento que para tal efecto determine la 
autoridad.


Los actividades que requieren permiso son:


• Para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de Gas Natural, la 
exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos (que son expedidos por la 
Secretaría de Energía).


• Para el transporte, almacenamiento, distribución, comprensión, licuefacción, 
descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de 
Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la gestión de Sistemas 
Integrados (que son expedidos por la Comisión Reguladora de Energía). 


2.- Se modifica la sanción que tenía el silencio de la autoridad al momento de no 
pronunciarse sobre una solicitud de cesión de derechos de un permiso. Es decir, 
anteriormente la autoridad contaba con un plazo para contestar de 90 días naturales y, en caso 
de no hacerlo, se entendía que era favorable la respuesta (afirmativa ficta). Ahora, en 
caso de que la autoridad no conteste, se entiende en sentido negativo (negativa fica).


3.- Se elimina la posibilidad de que terceros (particulares) puedan apoyar a las autoridades 
para dar continuidad en la operación de las actividades que amparen los permisos que 
hubieren sido ocupados temporalmente, intervenidos o suspendidos, a fin de garantizar los 
intereses de la Nación. (Solo podrá ser PEMEX).


4.- Se adiciona la posibilidad de que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de 
Energía puedan suspender los permisos expedidos, cuando se prevea un peligro inminente 
para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, previo 
procedimiento que para tal efecto se establece en el artículo 59 bis.


5.- Se adicione e impone la obligación a la autoridad de revocar todos aquellos permisos 
que, a la fecha de la entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de 
almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía (y referido en el punto 1 
anterior).


Nuestra Firma considera, que es factible cuestionar la validez constitucional de la reforma en 
comento, por la que se debata la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas impuestas,
así como la violación a los derechos adquiridos; lo relevante de esta defensa será obtener una 
medida que permita suspender los efectos y consecuencias de la decisión legislativa en 
comento. 


Por ello, consideramos viable la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto con el objeto 
de que sea el Poder Judicial de la Federación el que determine si la reforma resulta idónea 
conforme a los valores y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Federal. 
                                                           

                                                                * * *
En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo 
correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.


Saludos cordiales,


Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director de
Ramos Castillo Abogados, S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com

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