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LA REFORMA PENAL-FISCAL SOMETIDA A DEBATE CONSTITUCIONAL.

19 - febrero - 2020

1. El viernes 08 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Código Penal Federal (CPF), mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2020.
2. A dicho DECRETO se le identifica coloquialmente como la reforma penal/fiscal, pues su finalidad es el asignarle la calidad de delincuencia organizada a los siguientes actos ilícitos en contra del fisco federal:
- Contrabando y su equiparable.
- Defraudación fiscal y sus equiparadas, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
- La expedición, enajenación, compra, promoción o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuando las cifras, cantidad o valor de esas facturas superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
3. Por ende, el objetivo fundamental de dicho DECRETO es ampliar el régimen de excepción penal a aquellas personas que comentan las conductas arriba indicadas, lo que implica, entre otras cosas: que se les aplique la prisión preventiva oficiosa (167 del CNPP), no procedan acuerdos reparatorios (187 del CNPP), ni la suspensión condicional del proceso (192 del CNPP), y sólo puedan acceder a un criterio de oportunidad si aportan información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del delito fiscal (256 del CNPP). De manera adyacente, al asignarle a esas conductas la calidad de delincuencia organizada, ello implica que a los imputados se les podrá ejercer la acción civil de extinción de dominio.
4. El C. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra de dicho DECRETO, por considerar que atenta con los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 14, 16, 19, 20-B, fracción I y 22 de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5. Adicionalmente, el pasado martes 18 de febrero de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO general 2/2020 por el que el H. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal indicó que serán los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quienes conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclame dicho DECRETO, por lo que las demandas de amparo deberán de presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de dichos Juzgados Federales o, en su momento, deberán de ser remitidas por los Juzgados respectivos. Dichos juzgados tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960, y deberán de colocar en lugar visible avisos por los que informen que serán los competentes para resolver este tipo de asuntos.
Por último, en dicho ACUERDO se indica que los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región conocerán de los recursos de revisión (entre otras incidencias procesales) que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en dichos juicios de amparo.
6. Los principales puntos de debate constitucional que deberá de atender y responder el Poder Judicial de la Federación con motivo de las instancias jurisdiccionales referidas en los puntos 4 y 5 anteriores son los siguientes:

Derecho Humano Argumento
Seguridad Jurídica, Libertad Personal, Libertad de Tránsito, Debido Proceso y Presunción de Inocencia. El DECRETO califica como amenazas a la seguridad nacional a dichas conductas fiscales, por lo que permite la procedencia de la prisión preventiva oficiosa sin encuadrar propiamente en los supuestos constitucionales previstos expresamente en el artículo 19, segundo párrafo, de la Carta Magna. Ello se traduce en la incorporación de una hipótesis ajena a la Constitución Federal, que no supera un test de proporcionalidad.
Seguridad Jurídica, presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal y proporcionalidad de las penas Las conductas indicadas en el artículo 113-Bis del CFF, relativas a la expedición, enajenación, compra, promoción o adquisición comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, no afectan ni lesionan de ninguna forma el bien jurídico tutelado, pues la descripción típica del delito no señala la intención dolosa ni el resultado material consistente en causar perjuicio a la hacienda pública o el hecho de que se omita el pago de alguna
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contribución con motivo del uso de dichos comprobantes fiscales, aunado a que se sanciona con penas desproporcionadas y excesivas.

 

7. Nuestra firma considera que aquellos contribuyentes que sufran algún perjuicio directo por la aplicación del DECRETO tienen expedito su derecho de instar al Poder Judicial de la Federación para cuestionar la proporcionalidad y validez constitucional de las medidas legislativas aquí anunciadas. En nuestro concepto, será necesario evaluar cada caso en concreto para identificar qué aspectos de la reforma penal/fiscal inciden en la esfera jurídica de los contribuyentes, por lo que será necesario la generación de un diagnóstico profundo por el que se identifique la estrategia de defensa idónea para cada problemática que se nos consulte.

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Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier duda o

comentario que se tenga con este boletín y reiterando nuestro compromiso para con ustedes en

caso de que se requiera una asesoría de carácter constitucional, administrativa y fiscal.

Atentamente.

Lic. Juan Carlos de Obeso Orendain.

Asociado del área de derecho fiscal de Ramos

Castillo Abogados S.C.

Correo electrónico: j.obeso@ramoscastillo.com

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