Boletín - Cierre del aeropuerto - Transporte de carga.
03 - febrero - 2023Guadalajara, Jalisco a 03 de febrero de 2023.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL CIERRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO [BENITO JUÁREZ] PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL EXCLUSIVO DE CARGA
EL jueves 02 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un DECRETO,
emitido por la Presidencia de la República, por el que se establece el cierre del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” para las operaciones de los concesionarios y
permisionarios que proporcionan el servicio público de transporte aéreo nacional e internacional
regular y no regular exclusivo de carga.
Las principales notas distintivas de dicho DECRETO son:
1.- Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios
combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas
aeronaves que los pasajeros.
2.- Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio público de transporte
aéreo, nacional e internacional, regular y no regular exclusivo de carga, cuentan con un plazo
máximo de 108 días hábiles, a partir del 03 de febrero de 2023, para reubicar sus
operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.
Aun y cuando esta decisión está justificada en el hecho de que dicho Aeropuerto se encuentra en una
de las zonas de mayor densidad poblacional del país y que está saturado tanto en espacio aéreo como
en la capacidad de edificios terminales, lo que autoriza que la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes introduzca modalidades inmediatas y directas a efecto de lograr la
fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, como Firma nos
parece que la medida atinente a “…, trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el
país”, es francamente desproporcional al existir otras, de menor afectación a los derechos adquiridos
de los concesionarios y permisionarios arriba referidos, que podrían lograr el objetivo de incrementar
la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.
En ese sentido, nos parece que los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio
público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga en el
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” tienen la posibilidad de plantear la
inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Ejecutivo Federal, mediante la interposición de un
Juicio de Amparo Indirecto dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
DECRETO en comento.
Lo relevante de este medio de control constitucional será el lograr una medida que suspenda los
efectos y consecuencias del DECRETO en comento, lo que implicará suspender el plazo de 108 días
hábiles para que dichos concesionarios y permisionarios reubiquen sus operaciones fuera del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” hasta en tanto se resuelva sobre la
validez constitucional de la decisión ejecutiva aquí explicada.
De estar interesados en este servicio, con gusto se pueden contactar con nosotros, será a partir de una
entrevista previa que nuestros especialistas podrán explicar con más detalle los alcances del juicio de
amparo, su plazo, evidencias, además de los honorarios respectivos.
Atentamente.
Ramos Castillo Abogados, S.C.