Nota informativa sobre la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa.
02 - enero - 2025I.- Contenido de la Reforma.
El 31 de diciembre de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO). Dicha reforma implica que esta medida será otorgada de forma automática cuando se estime por parte de la autoridad competente que se ha cometido alguna de las conductas referidas en dicho catálogo.
Dentro de los delitos añadidos al catálogo se encuentran:
· Extorsión.
· Tráfico de drogas sintéticas, incluyendo el fentanilo.
· Uso indebido de programas sociales con fines electorales.
· Corrupción (enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones).
· Delitos en materia de hidrocarburos y transporte de carga.
· Contrabando.
· Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos que fije la ley.
De igual forma, se les prohíbe a las autoridades del Estado, principalmente a las jurisdiccionales, efectuar cualquier interpretación análoga o extensiva con la que se pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatoria su vigencia.
Esta modificación entró en vigor a partir del 01 de enero de 2025, por lo que al Congreso de la Unión se le concedió un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico respectivo; asimismo, a las legislaturas de las entidades federativas se les indicó que deberán de realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro del plazo de 365 días naturales.
II.- Criterios interamericanos sobre la prisión preventiva oficiosa.
Caso García Rodríguez y otro vs México (Corte Interamericana de Derechos Humanos CoIDH).
En su decisión la CoIDH determinó que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), tales como:
· Derecho a la libertad personal (artículo 7).
· Presunción de inocencia y debido proceso (artículo 8).
· Principio de igualdad y no discriminación (artículo 24).
Razones de incompatibilidad
· Falta de análisis individualizado sobre los riesgos procesales.
· Ausencia de proporcionalidad y necesidad en la aplicación de la medida.
· Restricción al rol judicial, impidiendo un control efectivo sobre las detenciones.
III.- Estándares internacionales.
· La PPO debe ser excepcional, basada en criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, y sujeta a control judicial efectivo.
· Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Corte IDH: México debe adoptar medidas cautelares menos restrictivas, como la supervisión judicial o el arresto domiciliario.
IV.- Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el marco de las Acciones de Inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.
En septiembre de 2022, la SCJN resolvió estas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores de oposición. Dichas acciones cuestionaban la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2019, la cual amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El principal argumento de los demandantes radicaba en la incompatibilidad de esta figura jurídica con los estándares internacionales de derechos humanos.
La SCJN declaró, por mayoría, la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, señalando que dicha figura está expresamente contemplada en el texto del artículo 19 de la Constitución.
La sentencia reconoció explícitamente que la prisión preventiva oficiosa afecta derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal. Sin embargo, la mayoría consideró que, al estar establecida en la Constitución, dicha afectación es legítima dentro del marco del orden jurídico mexicano.
V. Riesgos identificados
1. Incompatibilidad con estándares internacionales.
· La reforma perpetúa la incompatibilidad de la PPO con tratados internacionales ratificados por México, como la CADH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
· Aumenta la exposición del país a litigios internacionales y sanciones.
2. Erosión de garantías.
· Los jueces quedan limitados a ejecutar la PPO sin posibilidad de valorar circunstancias específicas, vulnerando la independencia judicial y la equidad procesal.
3. Incremento del hacinamiento carcelario.
· La ampliación del catálogo de delitos sujetos a PPO incrementará significativamente la población penitenciaria, exacerbando el hacinamiento y deteriorando las condiciones de detención.
VI. Posibles riesgos.
1. Protección efectiva de los derechos humanos.
· La reforma ignora las recomendaciones de la Corte IDH y otros organismos internacionales, profundizando prácticas contrarias al principio de excepcionalidad.
2. Afectaciones presupuestales y en reinserción social efectiva.
· El incremento de la población penitenciaria genera un impacto financiero adicional en el sistema de justicia y reduce la capacidad del Estado para implementar programas de rehabilitación y reinserción social.
3. Incertidumbre jurídica.
· Sectores empresariales y ciudadanos enfrentan un entorno jurídico más restrictivo, con mayor riesgo de detenciones arbitrarias.
4. Afectación en las relaciones internacionales.
· La insistencia en medidas automáticas como la PPO afecta la credibilidad de México en foros internacionales y su liderazgo en materia de derechos humanos.
VII. Recomendaciones.
1. Prevención jurídica integral.
· Reforzar el cumplimiento normativo en áreas sensibles, como las actividades fiscales, el uso de programas sociales y la gestión de recursos empresariales, para mitigar riesgos de imputaciones penales.
2. Auditorías preventivas.
· Identificar vulnerabilidades legales y operativas mediante auditorías internas para garantizar una correcta aplicación de las normativas vigentes.
3. Asesoría personalizada.
· Desarrollar estrategias jurídicas adaptadas a sus necesidades, considerando los riesgos derivados de la reforma y las medidas cautelares posibles.
VIII. Aspectos atinentes a la materia fiscal.
Será necesario esperar la emisión de la normatividad secundaria para verificar si existen elementos normativos suficientes que permitan identificar, con toda precisión, qué debe entenderse como una “actividad relacionada con FALSOS comprobantes fiscales”, por tratarse un concepto jurídico indeterminado y que es distinto al lenguaje positivo puesto por el Legislador trazado en clave de simulación de operaciones.
En Ramos Castillo reiteramos nuestro compromiso con brindarles certeza jurídica y acompañamiento estratégico en un entorno normativo cada vez más complejo. Estamos a su disposición para profundizar en los aspectos legales de esta reforma y ayudarlos a mitigar cualquier eventualidad que pudiera surgir.
Ramos Castillo S.C.