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Reapertura de Actividades COVID-19.

18 - mayo - 2020

ESTRATEGIA PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y ECONÓMICAS. SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y

PLAN JALISCO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR COVID-19

INTRODUCCIÓN

Los días 14 y 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud Federal, publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la ESTRATEGIA para la REAPERTURA gradual, ordenada y cauta de
aquellas actividades sociales, educativas y económicas que hubiesen sido suspendidas total o
parcialmente con motivo de la implementación de las acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19.
En el caso de Jalisco, dicha ESTRATEGIA está “acompañada” con el PLAN ESTRATÉGICO
diseñado por la Comisión Interinstitucional para la Reactivación Económica conformada por
representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, de los distintos sectores de la iniciativa privada, de
las universidades, sociedad civil y sindicatos, y cuyo objetivo es la recuperación paulatina del
crecimiento y desarrollo económico de nuestro Estado con motivo de las afectaciones ocasionadas
por la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, sin descuidar las medidas de seguridad
sanitaria que permitan proteger la salud y vida de las y los jaliscienses.
Este boletín tiene como finalidad explicar las distintas ETAPAS que componen la
“ESTRATEGIA” y el “PLAN ESTRATÉGICO” en comento, poniendo especial énfasis en el
mecanismo y modalidades para la permanencia y/o reapertura gradual de las actividades
económicas (esenciales o no esenciales, respectivamente). Asimismo, ponemos al alcance de los
lectores las fuentes informativas que se deben de consultar para lograr la operatividad y
cumplimiento de cada una de esas ETAPAS.

DESARROLLO

Mediante ACUERDO, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Federal
estableció como una acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria por COVID-19 la
suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo
que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020.
En dicho ACUERDO -de 31 de marzo- se estableció que, y una vez terminado el periodo de
vigencia de dicha acción extraordinaria, la Secretaría de Salud Federal, en coordinación con otras
Dependencias, emitiría los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado de
las actividades laborales, económicas y sociales del país.
En ese sentido, fue que los días 14, 15 y 17 de mayo de 2020, se publicó tanto en el DOF como en
el “periódico oficial del Estado de Jalisco” el mecanismo para la reapertura de dichas actividades
de manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes ETAPAS:

ETAPA 1.

REAPERTURA GENERAL DE ACTIVIDADES EN MUNICIPIO SIN COVID-19.
Inicia el 18 de mayo de 2020, con LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES en los municipios en
que no se hubiesen presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con
municipios con casos de COVID-19. La Secretaría de Salud, mediante comunicado técnico visible
en https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Municipios_Esperanza_16052020.pdf,
dio a conocer cuáles son esos municipios.
En ese documento, fechado el 16 de mayo de 2020, Secretaría de Salud definió como “LOS
MUNICIPIOS DE LA ESPERANZA” a aquéllos en los que los últimos 28 días no han tenido
casos de COVID-19 y cuyos municipios vecinos tampoco han tenido casos en los últimos 28 días.
Asimismo, hace una lista, por Estado, de acuerdo con los datos del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, mismo que es alimentado por las autoridades sanitarias estatales.
En el caso de Jalisco, los “Municipios de la Esperanza” son los siguientes:

Valle de Juárez, Mazamitla,  Concepción de Buenos Aires,  Teocuitatlán de Corona,  Zacoalco de Torres,  Techaluta de Montenegro,  Atoyac,  Amacueca,  Tapalpa,  Tonaya,  Huejuquilla El Alto,   Villa Guerrero,  Juchitlán,  Atengo,  San Marcos,  Quitupan,  Tenamaxtlán,  Cañadas de Obregón,  Atemajac de Brizuela,  Chiquilistlán,  Villa Corona,  Santa María del Oro, Cocula.

En estos casos, se podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos
cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales. La Secretaría de
Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán las
medidas de prevención y control del COVID-19 en esos municipios. En los municipios con
población indígena se deberá, además, poner en práctica la “Guía para la atención de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
Cov2”.

ETAPA 2.

PREPARACIÓN PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN GENERAL.
Abarca del 18 al 31 de mayo de 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general
tendientes a la PREPARACIÓN PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN
GENERAL, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de
actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de
espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e
higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud Federal.
En el caso de Jalisco, mediante ACUERDO, publicado en el periódico oficial el 17 de mayo de
2020, el Gobernador, además, emitió los siguientes lineamientos conforme a la Fase 0 del “PLAN
JALISCO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA”:
a.- Las industrias, empresas y negocios deberán: elaborar sus PROTOCOLOS
SANITARIOS para el reinicio seguro de actividades; capacitar al personal para la
seguridad del ambiente laboral; adecuar los espacios y procesos productivos; así como
implementar filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral; entre otras,
conforme a los “LINEAMIENTOS GENERALES DE SALUD E HIGIENE EN EL
ENTORNO LABORAL” que para tal efecto emitan las Secretarías de Salud y de Trabajo
y Previsión Social, ambas del Estado de Jalisco. Dichos protocolos se pueden consultar en
https://coronavirus.jalisco.gob.mx/reactivacion-economica/
b.- Hecho lo anterior, deberán realizar un registro electrónico en la plataforma
www.saaene.jalisco.gob.mx en el que manifiesten haber cumplido con todas las medidas de
seguridad sanitaria y contar con los protocolos respectivos. Al ingresar deberán registrar el
RFC de la empresa y el correo electrónico en el que llegará la confirmación. Hecho ello,
deberán ingresar la información general del establecimiento como: ubicación, información
de contacto, la información del propietario o representante legal y la actividad económica.
c.- Las industrias, empresas y negocios deberán firmar, bajo protesta de decir verdad, una
carta compromiso de cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, lineamientos
generales y protocolos específicos. Para ello, deben de atender a un “listado de verificación
sanitaria” para identificar los compromisos que se deben de cumplir en cada protocolo. El
listado se puede consultar en: https://coronavirus.jalisco.gob.mx/reactivacion-economica/.
Si el negocio ya cumple con las medidas, se debe descargar, imprimir y firmar la carta
compromiso, y subirla al sistema en formato PNG, JPG o PDF. Cualquier problema se
puede resolver en 33 4160 6130 o en la página http://reactivacioneconomica.jalisco.gob.mx
d.- Una vez validado el registro y la carta compromiso firmada, las Secretarías de
Desarrollo Económico y de Trabajo y Previsión Social de Jalisco, así como las autoridades
municipales, visitarán el domicilio del establecimiento para llevar a cabo la validación del
cumplimiento de las medidas, protocolos y compromisos.
e.- Una vez hecha la validación, se les entregará un distintivo que permite la reapertura.
f.- Este proceso se basa en la corresponsabilidad sanitaria y buena fe de las industrias,
empresas y negocios, sin embargo, las autoridades competentes podrán verificar en todo
momento el debido cumplimiento de las medidas de seguridad, lineamientos generales,

protocolos y compromisos. A quienes los incumplan le serán impuestas las sanciones
establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como 345 y 356 de
la Ley de Salud del Estado, y deberán ser clausurados de inmediato.
g.- Las industrias, empresas o negocios deberán implementar las medidas y lineamientos
para la vigilancia epidemiológica de la salud de sus trabajadores, que para tal efecto emita
la Secretaría de Salud a través del programa RADAR Jalisco. Esto conlleva el monitoreo
del estado de salud del personal, la realización de pruebas diagnósticas, el seguimiento de
contactos, así como reportar en tiempo y forma la información solicitada por la autoridad
sanitaria, entre otras.
h.- En las actividades que entren en operación conforme a lo anterior queda prohibida la
realización de eventos, reuniones o congregaciones de más de 50 personas, ya sea de
carácter público, privado o social.

ETAPA 3.

PROTOCOLOS DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES ESENCIALES Y SEMÁFORO POR
REGIONES PARA EVALUAR SEMANALMENTE EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO
RELACIONADO CON LA APERTURA DE ACTIVIDADES EN CADA ENTIDAD

FEDERATIVA.
Inicia el 01 de junio de 2020, y bajo tres vertientes:
1.- Las empresas que se dediquen a la industria de la construcción, a la minería y la referente a la
fabricación de equipo de transporte, al calificar como ESENCIALES, podrán -en principio- iniciar
labores en esa fecha (01 de junio).
2.- Las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como ESENCIALES 1
deberán observar lo siguiente:
2.a. - El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020, por lo que deberán de
presentar “PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA” acorde con los
lineamientos generales que dispongan las Secretarias de Salud, de Economía y del Trabajo
y Previsión Social Federal. Esa presentación podrá darse al mismo tiempo que se lleven a
cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.
2.b. - El plazo comprendido del 18 de mayo al 01 de junio, es el tiempo en el que se llevará
a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las
empresas de acuerdo con los “LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN
EL ENTORNO LABORAL”, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las
Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, así como el IMSS. En el caso de
las empresas de la industria automotriz y de autotransportes dedicadas a la exportación,
además, deberán de aplicar los protocolos que se requieren en los países de su origen.
Los lineamientos se pueden consultar en:
1 El catálogo de actividades ESENCIALES se puede consultar en los ACUERDOS, emitidos por la
Secretaría de Salud Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de marzo (edición
vespertina), 06 de abril (edición vespertina) y 15 de mayo de 2020.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552530/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria._
Versio_n_17_mayo_final.pdf
2.c. - Si el proceso se logra concluir y aprueba antes del 01 de junio de 2020, la empresa o
industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones;
2.d.- El acuerdo es de buena voluntad, si no se cumple se procederá a la clausura de las
empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
2.e.- En el caso de Jalisco, y conforme a la Fase 0 del “PLAN JALISCO PARA LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA”, queda prohibida la realización de eventos, reuniones
o congregaciones de más de 50 de personas, ya sea de carácter público, privado o social.
Además, las industrias, empresas y negocios deberán elaborar sus protocolos sanitarios
conforme a los “LINEAMIENTOS GENERALES DE SALUD E HIGIENE EN EL
ENTORNO LABORAL” que para tal efecto emita la Secretaría de Salud y de Trabajo y
Previsión Social, ambas del Estado de Jalisco.
3.- El resto de actividades NO ESENCIALES de índole social, educativa y económica, podrán
re/aperturar conforme al “sistema de semáforo” por regiones. Este semáforo establece, mediante
colores y de manera semanal, las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades
laborales, educativas y uso de espacios públicos.

 

Conforme a lo anterior, nuestra firma le sugiere a nuestros lectores que elaboren y presente los
“PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA” que se indican a lo largo de este boletín, para
así obtener el distintivo de validación para arrancar sus operaciones conforme al “sistema de
semáforo” arriba indicado. Con gusto, nuestra firma los puede apoyar con la asesoría y
cumplimiento respectivo.
Sin más que agregar al presente, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier duda o
comentario que se tenga con este boletín y reiterando nuestro compromiso para con ustedes en caso
de que se requiera una asesoría de carácter constitucional, administrativa y fiscal.
Atentamente.
Lic. Juan Carlos de Obeso Orendain.
Asociado del área de derecho fiscal de Ramos
Castillo Abogados S.C.
Correo electrónico: j.obeso@ramoscastillo.com

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2 Tomada de la hoja 06 del documento denominado “LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD
SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL”, emitido por el Gobierno Federal.

 

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