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Sanciones por incumplir cierre de empresas no esenciales.

15 - abril - 2020

“EL GOBIERNO DEL ESTADO EN COADYUVANCIA CON LOS MUNICIPIOS DE JALISCO HAN IMPLEMENTADO DIVERSAS SANCIONES IMPUESTAS A AQUELLAS EMPRESAS CONSIDERADAS NO ESENCIALES QUE INCUMPLAN EL CIERRE ORDENADO.”


Mediante comunicado oficial del 01 de abril de 2020, el Gobernador del Estado de Jalisco en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, anunciaron que se estarán imponiendo las sanciones y multas correspondientes a través de las autoridades Adscritas a los diversos Ayuntamientos del Estado, a aquellos establecimientos que no sean considerados de actividad comercial esencial e incumplan con el cierre ordenado por el Gobierno Federal. Estableciendo como sanción una multa de entre 250 y 5000 UMA tal y como se prevé en la Ley Federal del Trabajo, aunado a la clausura del establecimiento.


Sanciones recurribles a través del juicio de amparo, toda vez que nuestra firma ha diseñado un modelo de amparo que apela al encuadramiento de la actividad económica realizada por el cliente como una actividad catalogada como esencial, mismo que a través de la figura de la suspensión permite continuar laborando evitando el riesgo de las sanciones antecitadas.

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