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"Inconstitucionalidad del Decreto por el que se Prohíbe la Importación de Ciertos Combustibles"

24 - enero - 2023

El pasado 23 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía, cuyas principales notas distintivas son:

  • Se restringue (prohíbe) la importación de ciertos combustibles y sustancias entre las que destacan: aceites minerales puros del petróleo, gasolina para aviones, gasolina con octanaje inferior a 87, aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, aceites de engrase y minerales puros del petróleo, fueloil (combustóleo), biodiésel y sus mezclas, aceites de petróleo o de mineral bituminoso, residuos parafínicos y ceras, butano, benzol, toluol, xilol, naftaleno, cresol, hexano, heptano, entre otros. (La lista completa se añade como anexo 1).
  • Se requiere de una autorización de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía para importar dichas sustancias, para lo cual se requiere acreditar que el volumen y destino de las mercancías que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad la realización de una actividad lícita y que no contraviene el Decreto.

Se exceptúan, aquellos que tengan previamente un permiso de importación expedido por la Secretaría de Energía, quienes solamente deben dar un aviso dentro de los 30 días hábiles siguientes.

  • Se ordena intensificar la inspección y verificación por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Federal del Consumidor, así como la Guardia Nacional.

Nuestra Firma considera, que es factible cuestionar la validez constitucional de dicho Decreto, por la que se debata la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas impuestas, así como la violación a los derechos adquiridos y la libertad de comercio; lo relevante de esta defensa será obtener una medida que permita suspender los efectos y consecuencias del Decreto en comento y que les permita continuar realizando su actividad como hasta el momento lo venían haciendo.

Por ello, consideramos viable la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto con el objeto de que sea el Poder Judicial de la Federación el que determine si el Decreto es idóneo conforme a los valores y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Federal.

 

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En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Saludos cordiales,

 Lic. José Pablo Ramos Castillo

Socio Director de Ramos Castillo Abogados, S.C.

Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com

https://ramoscastillo.com/boletines/bi-idlppicc.pdf

 

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