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Inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco

21 - noviembre - 2019

El pasado 20 de noviembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el “Decreto por el que se reforman los artículos 5, 43, 71, 174, 180 y 183 y se crean los artículos 71 Bis, 71 Ter, 71 Quater y 174 Ter, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco”.

Dicho DECRETO expresamente contempla, entre sus cosas mas relevantes, lo siguiente:

  • Una LIMITACIÓN – en horarios – a la circulación de vehículos de carga, para la entrada, salida y circulación intraurbana dentro de los límites territoriales establecidos en el Mapa Funcional y en los Lineamientos que para tal efecto emita el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo cuando se trate del área metropolitana de Guadalajara.
  • Una OBLIGACIÓN a los vehículos de carga de contar con un permiso o autorización especial, según sea el caso, emitido por la Secretaría de Movilidad y de Transporte, para la entrada, salida y circulación intraurbana dentro de los límites territoriales establecidos en el Mapa Funcional y en los Lineamientos que para tal efecto emita el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo cuando se trate del área metropolitana de Guadalajara.
  • Una PROHIBICIÓN en la circulación de tractocamiones doblemente articulados, dentro de la delimitación territorial establecida en el Mapa Funcional, en los horarios que los lineamientos establezcan.
  • Una SANCIÓN – económica y/o de suspensión de licencia – para todos aquellos que no cumplan con las obligaciones en el Decreto establecidas.

En el artículo SEGUNDO Transitorio se concedió únicamente hasta el 01 de diciembre de 2019, para que el Instituto de Planeación y Gestión del Área Metropolitana de Guadalajara expida los Lineamientos y el Mapa Funcional que determinen los límites de circulación.

Nuestra Firma considera que estas obligaciones impuestas el Legislativo Estatal no son proporcionales ni razonables, y tienden a afectar los derechos humanos de libre tránsito y de libre ejercicio del comercio.

Por ello, consideramos viable la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto con el objeto de que sea el Poder Judicial de la Federación el que determine si esta reforma emitida por el Poder Legislativo resulta idónea conforme a los valores y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Federal.

  • Plazos y mecanismos para su impugnación.

Existen dos mecanismos para impugnar la inconstitucionalidad del DECRETO:

  • a) Promoción del juicio de amparo indirecto en contra del inicio de vigencia del DECRETO (autoaplicativa):

Para la interposición del juicio de amparo indirecto en contra del inicio de la vigencia del DECRETO, se tiene un plazo de treinta días hábiles contados a partir del 21 de noviembre de 2019, el cual vencería aproximadamente el 03 de enero de 2020.

En caso de promoverse el amparo en esta etapa, se tendrá el beneficio de solicitar la suspensión provisional y definitiva de la aplicación del Decreto en tanto se resuelva el juicio. Es importante señalar, que por el aparente “interés social” que se persigue con esta norma, los Juzgadores Federales pueden negar la medida cautelar con fundamento en el artículo 129 de la Ley de Amparo.

  • b) Promoción del juicio de amparo indirecto en contra del primer acto de aplicación (heteroaplicativa):

La interposición del juicio de amparo indirecto puede hacerse también en un segundo momento, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se aplique por primera ocasión el DECRETO.

En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Saludos cordiales,

Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director de Ramos Castillo Abogados, S.C.

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