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Boletín - Amparo vs Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

13 - enero - 2023

“Inconstitucionalidad de las Reformas del Reglamento de la Ley General para el 
Control del Tabaco”


El día 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto 
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley 
General para el Control del Tabaco, cuyas notas distintivas son: 


1.- Se prohíbe la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco. La 
comercialización solo podrá realizarse a través de una lista textual y escrita de los productos, 
con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.


2.- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción o patrocinio de los productos 
elaborados con tabaco.


3.- Las zonas exclusivas para fumar:
• Deberán ubicarse al aire libre, separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres 
de humo, en un cerco perimetral mayor a 10 metros de las entradas, accesos, salidas 
o cualquier lugar en donde las personas pasen o se congreguen y no se mayor al 10% 
del área total del inmueble o establecimiento.
• Queda prohibido la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas 
o entretenimiento.
• Queda prohibido llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
• Queda prohibido la presencia de menores de edad.


4.- Se prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los 
espacios de concurrencia colectiva. Se entiende por estos:
• Restaurantes.
• Patios.
• Terrazas.
• Balcones.
• Parques de diversiones.
• Playas.
• Centros de espectáculos o entretenimiento.
• Plazas comerciales.
• Estadios.
• Hoteles.
• Entre otros.


Nuestra Firma considera, que es factible cuestionar la validez constitucional de las reformas
en comento, por la que se debata la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas 
impuestas; lo relevante de esta defensa será obtener una medida que permita suspender los 
efectos y consecuencias de la decisión legislativa en comento. 


Por ello, consideramos viable la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto, cuyo plazo 
es de 30 días hábiles a partir del 16 de enero de 2023, fecha en que entrarán en vigor las 
disposiciones referidas.

En caso de estar interesado en que nuestra Firma lo apoye ingresado el Juicio de Amparo 
correspondiente, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,


Lic. José Pablo Ramos Castillo
Socio Director
Ramos Castillo Abogados, S.C.
Correo electrónico: j.ramos@ramoscastillo.com

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