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Nota informativa sobre la Sesión Ordinaria del Pleno de la SCJN, celebrada el 13 de enero de 2025.

16 - enero - 2025

Sesión Ordinaria del Pleno de la SCJN, celebrada el 13 de enero de 2025.

Si bien desestimaron la acción de inconstitucionalidad planteada respecto del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos", publicado en el DOF el 03 de mayo de 2023.

Sin embargo, los aspectos que me parecieron importantes fueron aquellos relacionados para determinar si las “violaciones al procedimiento [legislativo o de confección] provocan la invalidez de la norma emitida”.  

Lo anterior porque procuraron deliberar sobre la viabilidad del proceso legislativo en su integridad y si los órganos legislativos, respetaron el derecho de las mayorías y minorías legislativas a participar en comisiones de igualdad y libertad, si cumplieron el procedimiento con el cumplimiento de las reglas de votación establecidas, y, si realizaron sus deliberaciones y votaciones en forma pública. 

Luego de reconocer que no todas las infracciones al procedimiento son suficientes para declarar su reposición, dicen que “la economía procesal que exige no reponer innecesariamente etapas procedimentales cuando no se tendría como resultado un cambio sustancian en la voluntad parlamentaria”.

El Ministro Ponente González Alcántara Carrancá propuso declarar la anticipada invalidez por advertir tres violaciones al procedimiento legislativo:

1. Que la sesión se había reanudado en un lugar diverso al citado por la Mesa Directiva, lo que afectó el principio democrático de participación de todas las fuerzas políticas con representación en condiciones de libertad y de igualdad.

2. Que la aprobación del decreto impugnado no se realizó mediante votación nominal, en contravención con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Federal y a las reglas de votación, y menoscabándose su publicidad; y

3. Que no se publicó el dictamen en la Gaceta del Senado con la antelación requerida y tampoco se dio la lectura exigida, lo que impidió que los integrantes del Senado conocieran y estudiaran el contenido del dictamen previo a su votación.

- Con base en dicho análisis convendría plantear, en lo futuro, la eventual inconstitucionalidad de las normas cuando demostremos que las infracciones al procedimiento son relevantes y sustanciales para modificar la voluntad parlamentaria, dando como resultado planteamientos mucho más robustos.

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